ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DE TROKONIZ
(BOTHA nº 122, 20 de octubre de 2003)
I. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- Este Concejo, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava, establece y exige la tasa por suministro domiciliario de agua potable con arreglo a la presente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contienen las tarifas aplicables.
II. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2.- Están obligados a contribuir quienes utilicen los aprovechamientos de instalaciones y servicios.
III. DEL SERVICIO
Artículo 3.- Las relaciones entre los usuarios o abonados y la Administración Local tendrán carácter económico-administrativo, cualquiera que sea la forma de gestión del Servicio que ésta escoja para la prestación del mismo, y con independencia de la fórmula de adscripción del personal y de las instalaciones que la misma utilice para satisfacer las necesidades de la población.
Artículo 4.- Las obras e instalaciones del Servicio son bienes de dominio público, correspondiendo a la Junta Administrativa el incremento de estos bienes mediante planes de inversiones que tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas destinadas al Servicio y a perfeccionar la calidad de las mismas.
Artículo 5.- Queda excluido el ánimo de lucro en la prestación del Servicio, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestario mediante la aplicación de tarifas autosuficientes aprobadas por la Superioridad.
IV. DE LAS PÓLIZAS DE ABONO
Artículo 6.- Toda persona o entidad que desee hacer uso del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable acudirá a la Junta Administrativa donde será informado de las condiciones del suministro, solicitando por escrito ser dado de alta en dicho Servicio. Acompañarán autorización por escrito, del propietario de la finca, caso que éste fuera distinto del peticionario.
Artículo 7.- No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario de agua haya realizado la correspondiente solicitud.
Artículo 8.- La Junta Administrativa contratará el suministro siempre con sus abonados, a reserva que le sean concedidos los permisos necesarios para poder efectuar las instalaciones indispensables a su cargo, en caso de no ser los abonados propietarios y poseedores de las fincas donde se han de colocar las citadas instalaciones.
Artículo 9.- La póliza de abonado se suscribirá por tiempo indefinido, viniendo obligado el usuario a comunicar su deseo de dar por terminado el contrato de suministro con un mes de antelación a la fecha en que haya de causar baja en el Servicio.
Artículo 10.- La reanudación del suministro después de haber causado baja transitoria en el Servicio sólo podrá efectuarse mediante una nueva solicitud a la Junta Administrativa. En el supuesto de tratarse de baja definitiva del Servicio deberá abonar la tasa por nueva acometida que corresponda.
V. DEL SUMINISTRO
Artículo 11.- El Servicio fijará conjuntamente con el abonado, teniendo en cuenta las condiciones del inmueble, local o dependencia que deba abastecer, el caudal mínimo que regirá el suministro así como las dimensiones y características de la instalación y la capacidad del contador.
Artículo 12.- El usuario no podrá cambiar el destino del agua suministrada sin la suscripción previa de la póliza de abono que corresponde al cambio de destino. Tampoco podrá el usuario variar substancialmente las características de la instalación ni cambiar o sustituir por su cuenta el contador, ni suministrar aguas a otras personas o entidades, ni repartir el suministro entre supuestos inquilinos o arrendatarios del abonado.
Artículo 13.- Las forma que se establece para el suministro de agua potable es:
- Por contador para uso doméstico, destinado a la alimentación, aseo e higiene personal.
Si en un futuro se ve la necesidad de establecer otras formas de suministro distintas a la anteriormente mencionada se modificará este artículo con la aprobación por mayoría en Concejo Abierto, quedando reflejado el mismo, así como las tarifas que le sean de aplicación en el Libro de Actas del Concejo.
Artículo 14.- El Servicio no está obligado a suministrar agua para fines agrícolas, ni siquiera para las explotaciones de floricultura, jardinería o arbolado, ni piscinas. Únicamente en el caso de que el Servicio dispusiera de los caudales necesarios para este tipo de suministro, podrían autorizarse dichos suministros.
Artículo 15.- El suministro de agua a los abonados será permanente.
El Servicio no podrá cortar el suministro a ningún abonado salvo en los casos previstos en esta Ordenanza.
Artículo 16.- A los efectos derivados del artículo anterior, se establecen los siguientes casos justificados de corte o interrupción del suministro:
1. Avería en cualquiera de las instalaciones del Servicio, que haga imposible el suministro.
2. Pérdida o disminución del caudal disponible que provoque insuficiencia en la dotación, acumulación o presión del agua.
3. Aumento de la población que ocasione desequilibrio entre las dotaciones existentes y las necesidades del consumo, mientras se proceda al aumento de dichas dotaciones.
4. Ejecución de obras, reparación o mejora de las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro.
Artículo 17.- El Servicio comunicará por un medio de rápida y eficaz difusión que estime oportuno, según la urgencia de cada caso, la inmediata interrupción y el horario para las restricciones que se impongan a los abonados a quienes afecten las vicisitudes del Servicio. Sólo en casos de reconocida urgencia o fuerza mayor podrá prescindir de esta obligación de preaviso desde el momento en que el propio Servicio tenga conocimiento de la anomalía de que se trata, si bien deberá hacerlo a posteriori, dando cuenta de los motivos y la previsible duración del corte del suministro.
VI. DE LAS ACOMETIDAS
Artículo 18.- Se entiende por acometida el ramal que partiendo de la tubería de distribución más próxima, conduzca el agua al inmueble que se desee abastecer. Este ramal estará formado por un tubo conductor de características específicas según el volumen de agua a suministrar, pudiendo efectuarse múltiples suministros a una misma finca con una sola acometida.
Artículo 19.- Las características del ramal o acometida, su instalación, conservación y manejo se contratarán por el usuario del Servicio o por el constructor del inmueble o por el propietario de la finca, pero siempre bajo la competencia técnica de la Administración Local. El ramal o acometida se instalará bajo inspección técnica del Servicio y a cargo del peticionario.
Cuando se realicen construcciones en zonas que no exista red de distribución, la nueva red, caso de que la Junta Administrativa haya autorizado las obras, será exigida sea a cargo del peticionario, debiendo estar construida bajo inspección técnica del Servicio.
A estos efectos, todas las acometidas tendrán en la vía pública una llave de registro que se manejará exclusivamente por el Servicio, sin que los abonados, propietarios o terceras personas puedan manipular dicha llave. En la fachada del inmueble se instalará una llave de paso, la cual será precintada en cualquiera de sus posiciones de “abierta” o “cerrada”, quedando igualmente prohibido su manejo salvo en los casos de avería en el interior de las instalaciones, dándose inmediatamente cuenta al Servicio de la rotura de los precintos, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades derivadas de esta Ordenanza y demás disposiciones vigentes.
Artículo 20.- Normalmente existirá un ramal o acometida para dar servicio a cada finca, edificio o inmueble. Pero si un inquilino o arrendatario de parte del inmueble desease un suministro especial o independiente, existiendo una causa justificada, podrá efectuarlo previo informe favorable de la Junta Administrativa.
Artículo 21.- Los propietarios, constructores o usuarios dispondrán las instalaciones a partir de la llave de paso, es decir, a partir de la fachada o límite de la finca, de tal forma que en caso de fuga de agua, ésta vierta hacia la vía pública, a fin de no dañar al inmueble o los géneros o instalaciones existentes en el mismo, bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 22.- Terminado o rescindido el contrato, el ramal queda libre a disposición de su propietario; pero si éste, dentro del quinto día no comunica a la Administración en forma auténtica su decisión de retirarlo de la vía pública, se entenderá que se desinteresa del ramal, pudiendo la Junta Administrativa tomar las medidas que juzgue oportunas.
VII. DE LOS CONTADORES
Artículo 23.- Los contadores del suministro de agua potable estarán colocados en el exterior de cada edificio, uno por cada abonado y todos ellos en lugar adecuado, de fácil acceso, lo más cerca posible de la llave de paso instalada frente al edificio de que se trate. A estos efectos, los contadores estarán en un compartimento o caja, mediante el sistema llamado de “batería” u otro similar, de tal forma que se puedan anotar libremente las indicaciones de los contadores.
Los contadores irán colocados entre dos llaves de paso, a fin de que puedan ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar en caso de avería. A partir del contador, la conducción llevará directamente a las instalaciones del abonado sin ramificación alguna, quedando terminantemente prohibido el uso del contador por más de un abonado.
Artículo 24.- La Junta Administrativa fijará el tipo de contador que el abonado deba utilizar, su diámetro y emplazamiento, según el consumo declarado por el abonado en la póliza. Si el consumo real no correspondiese al declarado, la Junta Administrativa exigirá al abonado el cambio de contador adecuado, a costa del usuario.
Todos los contadores habrán de ser de sistemas legalmente aprobados y serán verificados oficialmente por la Delegación Provincial de Industria antes de su instalación. Una vez instalados, aún siendo propiedad del usuario, no podrá ser manipulado más que por los empleados del servicio, a cuyos efectos serán debidamente precintados cuantas veces se proceda a su colocación.
Artículo 25.- El contador deberá mantenerse en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, pudiendo la Junta Administrativa, de oficio, someterlo a cuantas verificaciones considere necesarias y efectuar en él las reparaciones que procedan, así como obligar al usuario a su sustitución en caso de avería irreparable.
El abono de estas verificaciones correrá por cuenta de la Junta Administrativa.
Artículo 26.- El contador será propiedad del abonado, su instalación se realizará bajo la dirección técnica de la Junta Administrativa y su manejo y reparación, en caso de avería, será competencia exclusiva del Servicio, con cargo al abonado.
Artículo 27.- Constituirá defraudación cualquier manipulación que se efectúe por el abonado o personas no autorizadas por la Junta Administrativa en el contador, en la acometida o en las instalaciones conducentes a evitar que el agua pase por el contador o que éste marque con exactitud el consumo efectuado.
VIII. DE LAS INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 28.- A partir del contador, el abonado podrá distribuir las aguas para su uso y ejecutar los trabajos libremente sin intervención del Servicio en la mano de obra ni en los materiales necesarios, aun cuando aquél deberá dar su conformidad a la instalación para garantizar la perfección del suministro y pudiendo auxiliar al peticionario, asesorarle y ayudarle en cuantas cuestiones le fueran solicitadas.
La distribución interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio, a fin de verificar en todo momento la corrección de la misma y evitar defraudaciones y deficiencias en el suministro contratado.
Artículo 29.- Las instalaciones interiores correspondientes a cada abonado no podrán empalmarse con la instalación procedente de otro abonado, ni podrá mezclarse el agua de la Junta Administrativa con otra que no se tenga garantía técnica ni sanitaria, a juicio de la misma Junta Administrativa
Artículo 30.- El usuario podrá instalar, como formando parte de su distribución interior, depósito receptores, reguladores o de reserva con un máximo de 5 m3 de capacidad. Estos depósitos deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados, respondiendo de las posibles contaminaciones causadas por dichos depósitos. Igualmente deberán estar dotados de los sistemas automáticos o manuales necesarios para evitar las pérdidas de aguas, aunque dicha agua haya sido registrada por el contador, considerándose la falta de cuidado en este aspecto como perturbación del Servicio.
Artículo 31.- También podrán instalarse en los diferentes inmuebles cuyas características así lo aconsejan, grupos de presión o cualquier otro artículo técnico que tenga por objeto equilibrar las posibilidades de consumo a las diferentes partes de una instalación interior.
En todos los casos, cualquier procedimiento técnico se efectuará de tal modo que quede garantizado el principio de que el agua potable pasará por los contadores inmediatamente después de la llave de paso instalada en la acometida a la entrada del inmueble, sin posibilidad alguna de defraudación ni perturbación y sin que la aplicación pueda afectar a la red general en otros abonados.
IX. DEL CONSUMO
Artículo 32.- El abonado consumirá el agua potable de acuerdo con lo que se especifique en esta Ordenanza respecto a las características del suministro.
Artículo 33.- Se entenderá por consumo efectuado el registrado por el contador; cuando el consumo registrado sea inferior al mínimo reglamentario, se entenderá consumido dicho mínimo, con independencia de lo que marque el contador.
Artículo 34.- Si por avería o mal funcionamiento del contador no pudiera conocerse con exactitud el consumo efectuado, se entenderá consumido el mismo caudal que corresponde al recibo equivalente al año anterior, y, en su defecto, por el promedio de los dos recibos anteriores. En general se efectuará la estimación más ajustada a la realidad, pero este sistema tendrá carácter excepcional, meramente transitorio, correspondiendo a la Junta Administrativa efectuar la sustitución del contador con la debida rapidez y al usuario denunciar inmediatamente al Servicio las anomalías observadas.
Artículo 35.- En el caso de disconformidad por parte de un usuario sobre el consumo registrado por el contador, la Junta Administrativa solicitará la revisión del mismo y su verificación por la Delegación de Industria, siendo los gastos de cuenta del abonado en el caso de que la verificación resultase conforme a lo registrado, y procediéndose, en caso contrario, a la rectificación que proceda.
X. DE LAS BASES DE PERCEPCIÓN
Artículo 36.- Las bases de percepción se regulan por los consumos de agua y por el destino de los mismos de acuerdo con los epígrafes de las tarifas de esta Ordenanza.
XI. DE LAS TARIFAS
Artículo 37.- El consumo efectuado por cada abonado será facturado por la Junta Administrativa aplicando estrictamente las tarifas aprobadas en cada momento por el Concejo Abierto.
Artículo 38.- Independientemente del agua consumida, la Junta Administrativa facturará también al abonado el importe de las tasas y precios que correspondan por ejecución de acometidas, y cualquier otro autorizado por el Concejo Abierto dentro del epígrafe general denominado tarifas.
Artículo 39.- Las tarifas de estas tasas son las que figuran en el Anexo.
Artículo 40.- La facturación del importe del suministro al abonado se efectuará de acuerdo a los siguientes periodos:
- Del 1 de junio al 30 de septiembre.
- Del 1 de octubre al 31 de mayo.
Artículo 41.- Los gastos de escritura pública, si cualquiera de las partes exigiere su otorgamiento, incluyendo una copia auténtica para la Junta Administrativa, así como los impuestos y contribuciones de cualquier clase, creados o por crear, en favor de Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, devengados, tanto por razón de esta póliza como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe sus anexos e indicaciones, serán por cuenta del abonado.
Artículo 42.- El abonado está obligado a usar las instalaciones propias y las de la Junta Administrativa consumiendo el agua contratada en forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los usuarios.
Artículo 43.- Toda falta grave cometida en el uso del agua potable del abastecimiento municipal dará lugar a la inmediata rescisión de la póliza de abono, con interrupción del suministro, sin perjuicio de que los hechos puedan constituir defraudación de la Hacienda Local.
Artículo 44.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, constituirá falta grave la comisión de los siguientes actos:
1. Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad normal del abonado, sin causa justificada. No será causa justificada la existencia de avería o fuga en las instalaciones del abonado que determine el aumento desproporcionado del consumo.
2. Perturbar la regularidad del suministro mediante usos anormales cuando en época de restricciones o abastecimientos racionados dichos usos puedan impedir el suministro a otros usuarios.
3. Destinar el agua a usos distintos del pacto.
4. Suministrar agua a terceros sin autorización de la Junta Administrativa, bien sea gratuitamente o a título oneroso.
5. Mezclar agua del Servicio con las procedentes de otros aprovechamientos, si de la mezcla resultare peligro de contaminación.
6. Impedir la entrada del personal al lugar donde estén las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, cuando existe indicio razonable de posible defraudación o perturbación del Servicio.
7. Continuar el consumo después de cumplido el plazo de contrato o rescindido el mismo.
8. Abrir o cerrar las llaves de paso sin causa justificada, estén o no precintadas.
9. Manipular en las instalaciones con objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido.
10. Negativa injustificada a satisfacer el importe del agua consumida o los derechos y tasas relacionados con el consumo del agua potable. Se entenderá negativa injustificada, un retraso en el pago superior a un mes, si no existiera pendiente una reclamación fundada respecto a la cuantía o circunstancia de las cantidades no satisfechas.
Artículo 45.- Los hechos u omisiones que no revistieran la gravedad de los expuestos en el artículo anterior, serán sancionados por la Junta Administrativa con multas de la cuantía que autorice la
Legislación vigente.
Artículo 46.- Los hechos que constituyan defraudación darán lugar a un expediente que se tramitará conforme a las disposiciones de la Administración Local.
Los hechos que constituyan delito, tales como la rotura de precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas y demás especificados en el Código Penal, serán denunciados a la Jurisdicción Ordinaria.
Artículo 47.- Los deudores quedan incursos en el procedimiento de apremio establecido en la Legislación vigente.
En caso de negativa reiterada en el abono de los recibos de suministro de agua potable, podrá efectuarse el corte del mismo de acuerdo con lo legislado al respecto.
Artículo 48.- El abonado será el único responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del consumo abusivo efectuado pueda producir a terceros.
XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los contratos existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza se adaptarán de oficio a las disposiciones de la misma, quedando los usuarios obligados al cumplimiento de todas sus prescripciones, sin perjuicio de que en cada caso la Junta Administrativa proceda a respetar los derechos legítimamente adquiridos por los abonados. En todo caso, estos derechos se considerarán a extinguir a la terminación del contrato anteriormente existente.
Segunda.- Hasta que sea modificado o derogado en Concejo Abierto, en las acometidas que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, además del pago de la tasa correspondiente por nueva acometida, se abonará la cantidad de 240 euros como complemento al pago de la Obra de Abastecimiento de Aguas de Trokoniz, realizada con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza.
XIII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable de Trokoniz.
XIV. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por la Asamblea de Vecinos de este Concejo en sesión de 13 de agosto de 2003, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación.
XV. ANEXO DE LA ORDENANZA
Ejecución de los ramales.- El ramal o acometida se instalará bajo en la acera, junto a la fachada del inmueble, la correspondiente llave de paso, a partir de la cual proseguirá la instalación el contratista o industrial designado por el propietario.
Características del contador.- Todos los contadores habrán de ser de sistemas legalmente aprobados por el Gobierno y serán verificados oficialmente antes de su instalación.
TARIFAS
Tasa por nueva acometida: 901 euros
Período del 1 de junio al 30 de jeptiembre
Cuota de Servicio Mínimo: hasta 60 m3: 14,40 euros
Cuota de Consumo: de 60 m3 a 144 m3: 0,24 euros m3
Cuota de Consumo: de 144m3 a 216 m3: 0,36 euros m3
Cuota de Consumo: de 216 m3 a 360 m3: 1 euro m3
Cuota de Consumo: de 360 m3 en adelante: 3,61 euros m3
Período del 1 de octubre al 31 de mayo
Cuota de Servicio Mínimo: hasta 120 m3: 28,80 euros
Cuota de Consumo: de 120 m3 a 288 m3: 0,24 euros m3
Cuota de Consumo: de 288 m3 a 432 m3: 0,36 euros m3
Cuota de Consumo: de 432 m3 a 720 m3: 1 euro m3
Cuota de Consumo: de 720 m3 en adelante: 3,61 euros m
ORDENANZA DE VEREDAS DE TROKONIZ
(BOTHA nº 68, 17 de junio de 2002)
Artículo 1.- OBJETO.
Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación y definición de las veredas vecinales, entendidas como prestaciones personales obligatorias, que se han de producir en el Concejo de Trokoniz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Norma Foral 11/1995 de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava.
Se entiende por Concejo la entidad local de carácter territorial que, con propia personalidad jurídica y capacidad de obrar, ejerce su jurisdicción en una demarcación territorial de menor extensión que la constituida por el término municipal.
Artículo 2.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
2.1. Familia vecinal: persona o conjunto de personas que habitan regularmente en la misma vivienda dentro del término del Concejo durante al menos siete meses al año y alguno de sus miembros se encuentra inscrito en el Padrón Concejil.
2.2.Familia moradora: persona o conjunto de personas, unidas o no por lazos familiares que, habitando fuera del término del Concejo más de cinco meses, poseen por cualquier título, alguna vivienda dentro del mismo, se encuentren o no inscritas en el padrón municipal.
2.3.Vereda: obra o actividad a realizar dentro del término del Concejo de Trokoniz o en las propiedades o posesiones del mismo y que tenga por objeto la construcción, reparación o mantenimiento de un bien perteneciente al Concejo, destinado al uso o servicio público, realizada por los vecinos y/o moradores del mismo.
Se dividen en:
2.3.1. Veredas Ordinarias: Son aquéllas que se producen durante el año, y cuyo fin es posibilitar la instalación y el buen estado de los bienes y servicios del Concejo, destinados al uso o servicio público. Las actuaciones que pueden ser realizadas en las veredas son:
a) Conservación, reparación, mejora y limpieza de vías públicas urbanas con todos los elementos que las componen.
b) Reparación, mejora y limpieza de saneamientos, desagües, alcantarillas, jardines, fuentes, pozos y lavaderos.
c) Reparación, mantenimiento y conservación de las instalaciones de agua del Concejo, desde la captación original hasta las acometidas de las casas, en todo aquello que sea de la titularidad del Concejo.
d) Reparación, limpieza y mantenimiento de los edificios y espacios públicos propiedad del Concejo.
e) Actividades tendentes a evitar riesgos y/o peligros para las personas dentro del territorio jurisdiccional del Concejo.
f) Apertura, reparación y conservación de caminos, vías rurales, forestales y sendas.
g) Cualquier otra actuación necesaria para el bien común del Concejo.
2.3.2. Extraordinarias: aquellas que se produzcan con motivo de calamidades, inundaciones, incendios o cualquier otro fenómeno no previsible.
Artículo 3. OBLIGACIONES.
3.1.- Siendo las veredas una cuestión que afecta al bien común se establece el carácter obligatorio de la asistencia a las mismas, así como la realización de las labores encomendadas, de al menos un representante de cada familia vecinal y/o moradora, según quede establecido en cada caso dependiendo de la naturaleza y tipo de vereda a realizar. Los participantes deberán tener entre 16 y 65 años de edad.
3.2.- Los vecinos definidos en el artículo 2.1 están obligados a participar en todas las veredas a las que se refieren los apartados del artículo 2.3.1 de esta Ordenanza.
Los definidos en el artículo 2.2 están exentos de participar en las veredas a las que se refiere el apartado f) del artículo 2.3.1 de esta Ordenanza.
3.3.- Aparte de los obligados en el apartado anterior, los vecinos o moradores que disfruten de algún aprovechamiento (roturos, fogueras, etc.), estarán obligados a participar en las veredas que afecten directa o indirectamente al bien objeto de aprovechamiento.
Artículo 4. CONVOCATORIA.
4.1.- La convocatoria para la realización de una vereda será realizada por el Presidente de la Junta Administrativa, que en el mismo acto determinará la tarea a realizar, hora y lugar de comienzo, así como útiles que habrá de aportar.
4.2.
a) Las convocatorias a las veredas ordinarias se realizarán por el medio habitual y en el tablón de anuncios de la Entidad con el tiempo suficiente para que los vecinos y moradores puedan darse por enterados de la convocatoria de las mismas.
b) Las veredas extraordinarias, dado el carácter de urgencia de las mismas, se convocarán en el momento que la situación lo requiera. Las personas a las que no se les pueda notificar estarán exentas de participar en las mismas.
4.3.- En cualquier caso la Junta Administrativa estudiará la posibilidad de la realización de las veredas dentro de un plazo razonable, atendiendo a los casos de urgencia, tiempo atmosférico, etc. para que las obras sean realizadas por los vecinos y moradores a su mejor comodidad.
Artículo 5.- MODO DE REALIZAR LAS VEREDAS.
5.1.- Como norma general las veredas se efectuarán acudiendo al lugar y a la hora que se hayan señalado para dar comienzo a las mismas, provisto cada uno de los asistentes de las herramientas o maquinaria que se hayan determinado para el tipo de prestación a realizar.
5.2.- A tal fin se llevará un libro oficializado de veredas donde quedarán reflejadas las incidencias oportunas.
5.3.- El Presidente de la Junta Administrativa organizará la ejecución de los trabajos de la vereda y procederá a la distribución de las personas y de los medios materiales de la forma más conveniente para su desarrollo.
5.4.- Al fijarse el momento de la prestación se procurará que ésta no coincida con la época de mayor actividad laboral en el término Concejil, y también se podrá tener en cuenta el día de la semana en que se establezca, a efectos de posibilitar la asistencia tanto de los vecinos como de los moradores.
5.5.- En función de la magnitud y extensión de las obras a realizar, el llamamiento podrá recaer en un número concreto, e incluso individualizado, de obligados. Estos serán designados con un criterio de pericia y disponibilidad, de forma que cause el menor quebranto posible al resto y las veredas a las que asistan se podrán compensar con aquellas otras de llamamiento general de las que podrán ser excusados.
5.6.- El Concejo formalizará la protección de quienes participen en las veredas concertando un seguro que cubra los riesgos de accidente y las contingencias que de él se deriven.
5.7.- La realización de veredas queda expresamente excluida de cualquier relación laboral entre el Concejo y los obligados a las mismas.
Artículo 6.- REDENCIONES.
6.1.- Todos aquellos obligados a acudir a la vereda podrán redimirse de la misma, siempre y cuando se haya notificado la ausencia a la misma al Presidente de la Junta Administrativa con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la vereda, de alguna de las siguientes formas:
a) acudiendo en su lugar otra persona capaz de realizarla
b) abonando la cantidad de 6 € por hora de prestación personal, que se hará efectiva previa liquidación notificada en debida forma por el Presidente de la Junta Administrativa. Dicha cantidad se podrá modificar según lo acuerde el Concejo Abierto.
c) realizando otra vereda compensatoria de la no efectuada siempre y cuando la falta obedezca a causa justificada. Dicha vereda deberá ser realizada en el período máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación por parte del Presidente de la Junta Administrativa.
Estas formas de redención serán aplicables tanto para la no asistencia total como parcial del obligado a la vereda convocada.
6.2.- La no asistencia total o parcial del obligado a la vereda convocada, sin causa justificada comunicada al Presidente de la Junta Administrativa de la forma que se establece en el apartado anterior, presupondrá la aplicación de la letra b) del apartado 1 de este artículo y al abono, en consecuencia, de la cantidad establecida en el mismo.
6.3.- El Presidente de la Junta Administrativa practicará durante el mes de noviembre de cada año las liquidaciones que por el concepto de redención corresponda.
Esta recaudación se practicará de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento recaudatorio vigente, pudiéndose exigir su cobro por vía ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral de Concejos de Álava.
Artículo 7.- RESARCIMIENTO O INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO DE LA PRESTACIÓN.
Los obligados a la vereda que cumplieran con la prestación de vehículos y maquinaria motorizada para la que han sido requeridos, podrán percibir una compensación económica a modo de resarcimiento o indemnización por los perjuicios que ello les cause, según lo acuerde el Concejo.
Tal compensación en ningún momento se podrá considerar salario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior Ordenanza de Veredas de Trokoniz publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 30 de 13 de marzo de 1995.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por la Asamblea de Vecinos de este Concejo en sesión de 23 de febrero de 2002, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación.
Trokoniz, a 23 de febrero de 2002.– El Presidente, JUAN GARCÍA DE VICUÑA RUIZ DE ARCAUTE.